TRM 25/04/2024

$ 3.935,65

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+0,66 %

Precios de Referencia FFP - 1/2023

$ 3.573

Indicadores Precios de Referencia FEP - 03/2024

IPML $3.762.881 - IPME $3.597.417

Precio de referencia FFP – 12/2023:

Precio de referencia del aceite de palma crudo para el cálculo de la cuota del Fondo de Fomento Palmero de acuerdo con la Resolución 0536 del 29 de diciembre expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Indicadores precios de referencia FEP – 03/2024

  1. IPML: Indicador precio paridad de importación de referencia para el aceite de palma crudo en el mercado local del mes de marzo de 2024. (Resolución FEP 256/ 2024)
  2. IPME: Indicador precio paridad de exportación de referencia para el aceite de palma crudo en el mercado de exportación (Zona Centro – Mercado Europa) del mes de marzo 2024. (Resolución FEP 256/ 2024)
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Circular de la Superintendencia de Notariado y Registro destaca el deber de inscribir en el registro inmobiliario las limitaciones y prohibiciones del artículo 72 de la Ley 160 de 1994

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Bogotá, Agosto 31 de 2013 

Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Circular 1360 de 2013 mediante la cual orienta a los registradores principales y seccionales en relación con la inscripción de las obligaciones a las que quedan sometidos los adjudicatarios de terrenos baldíos y sus posteriores adquirentes.

Bogotá, Agosto 31 de 2013 

El pasado 21 de agosto, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Circular 1360 de 2013 mediante la cual orienta a los registradores principales y seccionales -Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos- en relación con la inscripción de las obligaciones a las que quedan sometidos los adjudicatarios de terrenos baldíos y sus posteriores adquirentes, de acuerdo con el inciso 14 del artículo 72 de la ley 160 de 1994.

Al respecto, las prohibiciones y limitaciones a la acumulación de UAF´s deben consignarse en los títulos de adjudicación que se expidan y para el efecto la Circular instruye a los registradores de instrumentos públicos sobre cómo deben realizar la inscripción de las prohibiciones establecidas en artículos 65, 72 y 73 de la Ley 160 de 1994, para efectos de darles publicidad.

En este sentido, la Circular aclara que las limitaciones y prohibiciones de la Ley 160 de 1994 asociadas a los baldíos adjudicados en su vigencia deben inscribirse en el registro inmobiliario para que tengan efectos sobre terceros y luego de explicar la procedencia de su registro, a la luz de la Ley 1579 de 2012.

Finalmente, cabe señalar que esta obligación de inscripción en el registro sólo opera hacia adelante y, en principio, en nada afectaría las situaciones anteriores.

Consulte la circular en el siguiente link: https://www.supernotariado.gov.co/portalsnr/images/archivosupernotariado/normatividad2013/circulares/circular1360de2013.pdf