De conformidad con el Decreto 2354 de 1996, por el cual se organiza el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, son sujetos de las operaciones de estabilización (Cesiones y Compensaciones) todos los productores, vendedores o exportadores que realicen primeras ventas de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo.
Para efectuar la declaración el contribuyente debe seguir los siguientes pasos:
- Certificar las primeras ventas realizadas con destino a los grupos de mercado, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente al de las operaciones. Dicha certificación se efectúa en el formato establecido por el FEP Palmero y debe estar suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador de la empresa declarante.
- A más tardar el día 15 del mes siguiente al de las operaciones, luego de conocer los valores de cesiones y compensaciones, el contribuyente debe presentar, en los bancos definidos por el FEP, la declaración de cesiones y compensaciones; en el formato establecido por el FEP Palmero, debidamente firmado por el Representante Legal y el Revisor Fiscal.
- De manera simultánea a la declaración, el declarante está obligado a pagar el 5% del valor de las cesiones de estabilización; el restante 95% de dichas cesiones se deben pagar a más tardar 45 días después de la declaración.
Se requiere que el contribuyente suscriba con el FEP Palmero dos convenios: uno para acceso al sistema de información, que le permite presentar las declaraciones electrónicas, a través de la página web de Fedepalma; y el otro convenio, es el Convenio Marco de Estabilización - CME, que les permite ser beneficiarias de compensaciones de estabilización por ventas a mercados compensados.
Para suscribir los convenios debe remitir los siguientes documentos:
- Certificado de Cámara de Comercio o Matrícula Mercantil del establecimiento de comercio no mayor a 2 meses.
- Certificado del representante legal o revisor fiscal en el sentido que ni él ni los socios han sido sancionados penalmente en los 3 últimos años. No aplica para sociedades anónimas.
- Solicitud escrita de la suscripción de dicho Convenio.
- Autorización para reportar y/o consultar bases de datos sobre comportamiento comercial.
- Referencia comercial de cualquier empresa que tenga suscrito Convenio Marco con el FEP palmero.
Cualquier inquietud al respecto será atendida en el Área de Recaudos y Pagos, por Fernando Pardo o Luz Angela Buenaventura en el teléfono 3138600 Ext. 2024, 2025 y 2026, al celular 3142970693, o a través de los e-mails fpardo@fedepalma.org o lbuenaventura@fedepalma.org
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